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Como representantes ejidales le reiteramos al gobierno del estado nuestro rotundo

rechazo al ANP Sierras La Giganta y Guadalupe.

Reclamamos nuestro derecho al desarrollo; BCS, ya pagó su cuota de conservación, el 42% del territorio ya es ANP.


Exigimos al gobierno se respeten los Acuerdos de Escazú y se garantice el derecho de las comunidades para participar en políticas ambientales.


Representantes de ejidos al ver que seriamos afectados por la Declaratoria de Área Natural Protegida en Sierras La Giganta y Guadalupe, Nos manifestamos en el palacio de gobierno para reiterar su rechazo a este proyecto, para exigir nuestro derecho al desarrollo, y en contra de la política proteccionista con la que se pretende condenar a miles de familias a la pobreza con el argumento de la protección del medio ambiente.


Inconformes, entregamos un documento al gobernador del estado Víctor Castro en donde le piden respalde la lucha de los campesinos, y al presidente López Obrador le recordaron las palabras expresadas en la conferencia mañanera del pasado mes de octubre del 2022 en la ciudad de La Paz, cuando se comprometió a que no habría Área Natural Protegida si los ejidos no estaban de acuerdo.


Entre las razones por la que los ejidos rechazamos esta ANP destaca:


1. Porque de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente en su artículo 2, las ANP se consideran de Utilidad Pública, es decir, adquieren un status similar al de una expropiación, en este caso, con la finalidad de proteger y preservar el medio ambiente, no de explotarlo racional y ordenadamente, sino conservarlo "para las futuras generaciones", pero condenado a las actuales a renunciar a sus recursos naturales y a la vocación productiva de sus tierras.


2. Porque en el Artículo 46 señala que en las ANP no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población y queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras; en el primer caso, y debido a que las ANP son a perpetuidad, se descarta para siempre la posibilidad de que en el futuro nosotros o nuestros herederos puedan aprovechar las tierras para establecerse a vivir ya sea en un rancho, comunidad o colonia de nueva creación, ni tampoco se podrá hacer desarrollo turístico o habitacional, afectando la vocación presente o futura de nuestra tierra ya sea colindante con Zona Federal Marítimo Terrestre en valles o montañas; en el segundo caso, condenaría a los ranchos tradicionales a la extinción, ya que en su mayor parte se dedican a la caprinocultura y la "chiva doméstica federal" se encuentra en la lista oficial que publicó la SEMARNAT sobre la lista de especies exóticas invasoras; tampoco se podría mejorar los agostaderos, ya que en esta lista se contempla la prohibición para introducir casi todos los pastos.


3. Aunque en la actualidad los ranchos caprinos de la Reserva de la Biosfera de Vizcaíno realizan esta actividad, en cualquier momento les pueden aplicar la ley, con el riesgo latente de que esto suceda en cualquier momento, porque aun y cuando los funcionarios de la CONANP la toleran, cualquier persona puede interponer una denuncia incluso anónima o a través de la llamada denuncia popular, lo que obligaría a la autoridad a intervenir.


4. Porque de acuerdo al artículo 47, en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría de Medio Ambiente promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas... y podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan, es decir, la CONANP no solo administra las tierras ejidales que

se convierten en ANP, sino que también tiene facultades para hacer convenios con asociaciones civiles, para "asegurar la protección".


5. Porque según la ley, en las ANP solo se podrán llevar a cabo explotaciones agrícolas, pesqueras y pecuarias "actuales", es decir, las que ya se realizan de manera cotidiana; ya sea, solo lo que ya existe, sin posibilidades de ampliación o crecimiento, además de que estas actividades deberán ser compatibles con las acciones de conservación del área. En otras palabas, solo se permiten actividades relacionadas con la conservación.


6. Porque en las ANP solo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos y que guarden armonía con el paisaje, además de otras muchas restricciones.


7. Porque en las ANP solo se permiten algunas actividades productivas en las zonas de amortiguamiento, pero sólo podrán realizarse las emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva; es decir, se condena a los propietarios de la tierra y a los habitantes a convertirse en espectadores de la naturaleza y a vivir en las condiciones que actualmente enfrentan, que en la mayoría de los casos son de marginación y de pobreza.


8. Porque en la elaboración del Estudio Previo Justificativo publicado en el año 2014 para el ANP Sierras la Giganta y Guadalupe se violó el artículo 58 de la ley que señala que previo a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen; en este caso, el estudio es apócrifo y por tanto nulo de pleno derecho debido a la falsedad de la información contenida, entre la que destaca: Que participaron —entre otros-la UABCS, EL CIBNOR, LA SEMARANAT y EL INAH, cuando los propios representantes de estas instituciones desmintieron tal versión.


9. Porque en el proceso de consulta para este proyecto nunca se consultó a los dueños de las tierras, es decir a los ejidos, solo a algunos rancheros, que en su mayoría no son propietarios de los predios que ocupan, y según el propio Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Semarnat Iván Rico, en el caso del proyecto de ANP Sierras la Giganta y Guadalupe, hubo una consulta "de papel", no se hizo con las comunidades y estuvo "muy manoseada", según declaró en entrevista realizada en octubre del 2021.


10. Porque de acuerdo al artículo 64-bis, la Federación podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas, es decir, en los hechos los dueños de las tierras pierden su dominio, aunque la ley señala que "Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades, "tendrán preferencia". En otras palabras, cualquiera podría usufructuar las tierras del ANP; Los propietarios, solo tendrían "preferencia".


11. Porque según el artículo 65, en la elaboración del Plan de Manejo (que se hace una vez decretada el ANP), pueden intervenir "organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas", es decir, personas ajenas a los ejidos decidirán sobre lo que se puede o no se puede hacer, conforme a las limitaciones del decreto.


12. Porque el articulo 67 de la ley señala que la Secretaría de Medio Ambiente podrá otorgar a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas; En los hechos, esto implica que las tierras ejidales una vez convertidas en ANP puedan ser administradas por personas ajenas. ¿Será por eso que en el Estudio Previo Justificativo del 2014 en la página 2014 del documento se señala que "las Sierras La Giganta y Guadalupe son y seguirán siendo territorio de trabajo de Niparajá?.


13. Porque según el artículo 56 BIS, la Secretaría constituirá un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia. Este consejo, "podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate", es decir, los dueños de las tierras serian desplazados o enviados a un segundo plano al momento de tomar decisiones sobre el destino o el uso de sus propiedades.


14. Porque en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 6, señala que la Secretaría de Medio Ambiente podrá otorgar la administración del ANP a los gobiernos de los estados, municipios, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas y morales interesadas.


15. Porque en los hechos una Área Natural Protegida equivale a una expropiación, pero sin que haya de por medio una indemnización.

16. No queremos ANP en nuestras tierras, porque consideramos que Baja California Sur ya contribuyó al cumplimiento de los compromisos internacionales que México ha firmado en materia de cuidado al medio ambiente, una vez que el 42% del territorio del estado es Área Natural Protegida y porque esta declaratoria condenaría a la pobreza a nuestros pueblos.


17. Por el contrario, exigimos nuestro derecho al desarrollo, a más y mejores caminos, educación, vivienda, salud, energía eléctrica, agua potable, internet, trabajo, apoyos para detonar la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo y todas las actividades productivas que contribuyan al crecimiento, al empleo y al desarrollo.


18. Porque siendo Baja California Sur un estado con gran vocación turística, el destinar nuestras tierras a la conservación implicaría cerrar para siempre la esperanza de mejorar nuestro patrimonio y el de nuestras familias, ya que las tierras convertidas en ANP perderían su plusvalía debido a que no podrían ser desarrolladas.


19. No queremos Área Natural Protegida en nuestros ejidos porque se trata de una medida para siempre, imposible de revertir, debido a que una vez decretada pasa a ser regida por las leyes internacionales en donde aplica el criterio de irreversibilidad; porque en los Planes de Manejo que se pueden modificar cada 5 años se aplica el criterio de irretractibilidad, lo que significa que este instrumento debe ser más restrictivo y no más permisivo.


20. Exigimos respeto a los Acuerdos de Escazú firmados por el gobierno federal en y ratificados por el Senado en el año 20, con los que se garantiza el derecho de las comunidades afectadas por políticas ambientales a ser tomados en cuenta antes de cualquier decisión oficial, y a transparentar los procesos de las políticas en esta materia.